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8 de junio de 2026

Ley de Copropiedad: conoce cuándo reclamar ante la Seremi de Vivienda y cómo hacer el trámite

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La Seremi de Vivienda y Urbanismo del Biobío llamó a las comunidades de condominios a informarse sobre quiénes pueden presentar reclamaciones contra administradores, qué materias pueden ser revisadas por la autoridad y cuáles son los pasos para ingresar correctamente una denuncia.

Concepción, 08 de junio de 2026. Orientar a las comunidades de condominios para que puedan ejercer correctamente sus derechos y evitar que denuncias legítimas queden fuera del procedimiento por errores de forma, es el llamado que realizó la Seremi de Vivienda y Urbanismo del Biobío en el marco de la aplicación de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria N° 21.442.

Desde la entrada en vigencia de esta normativa, las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo cuentan con la facultad de conocer y sancionar administrativamente las infracciones a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria cometidas por administradores y subadministradores de condominios. Se trata de un procedimiento gratuito, que se realiza ante la Seremi de la región donde se ubica el condominio, a través de la plataforma digital dispuesta por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

El seremi de Vivienda y Urbanismo del Biobío, Anselmo Villagra Cabello, explicó que uno de los principales problemas detectados es que muchas comunidades desconocen quiénes están habilitados para presentar una reclamación formal y qué tipo de situaciones pueden ser revisadas por la autoridad.

“Esta es una herramienta importante para las comunidades, pero tiene reglas claras. La Seremi puede intervenir cuando se denuncian eventuales incumplimientos de administradores o subadministradores, no para resolver cualquier conflicto interno de un condominio. Por eso es fundamental que las personas sepan cuándo corresponde reclamar ante la Seremi, quiénes pueden hacerlo y qué antecedentes deben presentar”, señaló la autoridad regional.

De acuerdo con la normativa, la reclamación puede ser ingresada por el comité de administración del condominio o, de manera alternativa, por copropietarios o arrendatarios que representen al menos el 15% de las unidades. En ese sentido, una presentación individual, aun cuando exponga una situación relevante para la comunidad, no habilita a la Seremi para iniciar el procedimiento administrativo.

“No basta con que una persona tenga una preocupación. Si la presentación no viene respaldada como exige la ley, no podemos entrar al fondo del problema. Nuestro llamado es a organizarse, reunir los antecedentes y presentar el reclamo por la vía correcta, porque solo así la Seremi puede revisar los hechos y, si corresponde, aplicar las sanciones que establece la normativa”, agregó Villagra.

Qué se puede reclamar ante la Seremi

El sistema de reclamaciones permite denunciar incumplimientos relacionados con las funciones que la Ley de Copropiedad entrega a administradores y subadministradores. Entre las materias que pueden ser reclamadas se encuentran eventuales faltas a sus obligaciones legales, al reglamento del Registro Nacional de Administradores de Condominios, al reglamento de copropiedad del condominio, a las instrucciones entregadas por el comité de administración o la asamblea de copropietarios, y a la Ley de Copropiedad en general.

Esto puede incluir situaciones vinculadas al incumplimiento de deberes de administración, falta de respuesta a obligaciones propias del cargo, desconocimiento de acuerdos adoptados por los órganos del condominio o acciones u omisiones que afecten los derechos de la comunidad, siempre que estén debidamente respaldadas.

Desde la Seremi precisaron que, para determinar eventuales sanciones, se consideran aspectos como el riesgo para la vida o seguridad de las personas que habitan el condominio, la afectación de derechos de los copropietarios, el perjuicio económico provocado a la comunidad o el incumplimiento de obligaciones que deriven en gastos extraordinarios.

Cómo ingresar una reclamación

Para presentar una reclamación, la comunidad debe ingresar a la plataforma digital de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria con Clave Única. Si la denuncia es realizada por el comité de administración, este debe escoger a un representante para realizar el trámite. Si la reclamación es presentada por el 15% de las unidades del condominio, también debe existir un representante, acompañado de los documentos que acrediten el respaldo de quienes adhieren a la presentación.

Una vez dentro de la plataforma, se debe identificar el condominio y adjuntar el reglamento de copropiedad y el certificado de acogimiento a régimen, documento que se solicita en la Dirección de Obras Municipales correspondiente. Luego, se debe identificar al administrador o administradora denunciada y adjuntar el documento que respalde su vínculo con el condominio, como el acta de designación, contrato de prestación de servicios u otro antecedente similar.

Posteriormente, se debe acompañar el acta de elección del comité de administración y el acta de la reunión donde se acordó presentar el reclamo y designar a su representante. En caso de que la reclamación sea ingresada por el 15% de las unidades, se deben adjuntar los documentos que respalden ese acuerdo. Finalmente, la comunidad debe ingresar una reseña clara de la infracción denunciada, describiendo los hechos, las acciones u omisiones atribuidas al administrador o subadministrador, y toda la documentación que permita respaldar la presentación.

“Mientras más clara y completa sea la reclamación, mejor puede ser evaluada. No se trata solo de ingresar una denuncia, sino de explicar qué ocurrió, cuándo ocurrió, qué obligación se habría incumplido y acompañar los documentos que permitan revisar el caso. Eso ayuda a que el procedimiento avance de manera más ordenada y transparente”, sostuvo el seremi.

Desde que el sistema comenzó a operar, la Seremi de Vivienda y Urbanismo del Biobío ha tramitado reclamaciones provenientes de comunas como Concepción, Talcahuano, Chiguayante, San Pedro de la Paz, Hualpén y Los Ángeles, lo que da cuenta del uso territorial que ha tenido este mecanismo en la región.

En ese marco, la institución también ha aplicado sanciones firmes, con multas a beneficio fiscal, a administradores y empresas administradoras que incumplieron sus deberes legales. Dichas sanciones quedan registradas en la plataforma pública del Registro Nacional de Administradores de Condominios, permitiendo mayor transparencia para las comunidades al momento de conocer el historial de quienes ejercen esta función.

No todos los conflictos se resuelven ante la Seremi

La autoridad regional también aclaró que el sistema de reclamaciones administrativas no reemplaza otras vías establecidas por la ley. En ese sentido, conflictos entre vecinos, disputas sobre acuerdos de asamblea, rendiciones de cuentas, controversias entre copropietarios y órganos de administración, u otras materias de convivencia interna, deben ser conocidas por los Juzgados de Policía Local, conforme al artículo 44 de la Ley de Copropiedad.

Asimismo, en el caso de condominios de viviendas sociales y de interés público, existe la posibilidad de recurrir a la mediación municipal como una vía complementaria para abordar conflictos comunitarios.

Finalmente, desde la Seremi recordaron que las infracciones prescriben en un plazo de dos años desde la acción u omisión reclamada, por lo que llamaron a las comunidades a informarse oportunamente y reunir los antecedentes necesarios antes de iniciar una reclamación.