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Subsidio DS1 Clase Media, Compra o Construcción de Vivienda

Subsidio DS1 Clase Media, Compra o Construcción de Vivienda

¿A quién va dirigido?

Familias de sectores medios que no son propietarias de una vivienda, que tienen capacidad de ahorro y posibilidad de complementar el valor de una casa o departamento con recursos propios o crédito hipotecario.

Este apoyo del Estado permite adquirir una vivienda nueva o usada de hasta 140 m2 y tiene tres opciones a las cuales se puede postular de manera individual o colectiva, según las características socioeconómicas de las personas o familias interesadas.

Tramo 1 Tramo 2 Tramo 3
Viviendas de valor máximo de 1.100 UF. Viviendas de valor máximo de 1.600 UF. Viviendas de valor máximo de 2.200 UF.
Ahorro mínimo 30 UF Ahorro mínimo 40 UF Ahorro mínimo 80 UF
Hasta el tramo de 60% según el Registro Social de Hogares Hasta el tramo de 80% según el Registro Social de Hogares Hasta el tramo de 90% según el Registro Social de Hogares
Monto de subsidio de 600 UF Monto de subsidio de 250 a 550 UF Monto de subsidio de 250 a 400 UF

Requisitos generales de postulación

  • Tener mínimo 18 años de edad.
  • Contar con Cédula Nacional de Identidad. Las personas extranjeras deben presentar Cédula de Identidad para Extranjeros con permanencia definitiva y Certificado de Permanencia Definitiva (emitido por el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior o por Policía de Investigaciones de Chile).
  • Acreditar una cuenta de ahorro para la vivienda con una antigüedad mínima de 12 meses
  • Acreditar que el ahorro exigido esté depositado en la cuenta para la vivienda, al último día del mes anterior a la postulación. A partir de esa fecha no deberá efectuar giros en la cuenta.
  • Estar inscrito en el Registro Social de Hogares (RSH) y no superar el porcentaje de calificación socioeconómica que exige la alternativa de subsidio a la que desea postular.
  • Para los tramos 2 y 3, los postulantes deberán contar, además, con una preaprobación bancaria de crédito hipotecario, emitida por una entidad crediticia.
  • En caso de postular colectivamente el grupo debe:
    • Tener un mínimo de 10 integrantes.
    • Postular a través de una Entidad Patrocinante.
    • Contar con un proyecto habitacional aprobado por el Serviu.
Construcción

¿En qué consiste?

Este apoyo del Estado permite a las familias que no son dueñas de una vivienda y tienen capacidad de ahorro, poder construir una vivienda de hasta 140 m2 en un sitio propio o densificación predial, es decir, edificar una casa en un terreno donde ya existe otra. Cada proyecto habitacional debe tener a lo menos tres recintos (un baño, estar –comedor-cocina y un dormitorio).
Este subsidio habitacional permite complementar el valor de la vivienda con recursos propios o crédito hipotecario, en caso de necesitarlo.

Requisitos generales de postulación

  • Tener mínimo 18 años de edad.
  • Contar con Cédula Nacional de Identidad. Las personas extranjeras deben presentar Cédula de Identidad para Extranjeros con permanencia definitiva y Certificado de Permanencia Definitiva (emitido por el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior o por Policía de Investigaciones de Chile).
  • Acreditar una cuenta de ahorro para la vivienda con una antigüedad mínima de 12 meses
  • Acreditar que el ahorro exigido en cada tramo esté depositado y reflejado como saldo disponible en la cuenta de ahorro para la vivienda.
  • Estar inscrito en el Registro Social de Hogares (RSH) y no superar el porcentaje de calificación socioeconómica que exige la alternativa de subsidio a la que desea postular.
  • En caso de postular colectivamente el grupo debe:
    • Tener un mínimo de 2 integrantes.
    • Postular a través de una Entidad Patrocinante.
  • Acreditar la disponibilidad de un terreno por medio de alguna de las siguientes alternativas:
    • Inscripción del sitio a nombre del postulante, cónyuge o conviviente civil.
    • Inscripción del sitio a nombre del grupo organizado.
    • Certificado Conadi en caso de tierras indígenas.
    • Usufructo o derecho real de uso del terreno a favor del postulante.
    • Derechos en comunidades agrícolas.
    • Sitio a nombre de una cooperativa de la cual el postulante es socio.
    • Cesión de derechos inscrita del terreno a favor del postulante (Ley 19.253 de octubre de 1993).
    • Certificado emitido por el Ministerio de Bienes Nacionales (si es necesario).
  • Contar con los Certificados de Informaciones Previas y Factibilidad de Dación de Servicios.
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